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Permisos de conducir válidos en España

2008-09-22 16:51:58

El Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de conductores recoge los permisos de conducción validos en España.

  1. PERMISOS EXPEDIDOS EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA:
    Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

    Cuando el titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro establezca su residencia normal en España, si conduce o pretende conducir, dispondrá de un plazo de 6 meses, contado desde la fecha en que su titular obtuvo la formalización de su residencia normal, para interesar en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la introducción de los datos del permiso en el Registro de Conductores.
     
  2. PERMISOS EXPEDIDO EN PAISES NO COMUNITARIOS:
    Son válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:

    • Los nacionales de otros países que estén expedido de conformidad con el anexo 9 de la Convención de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, o con el anexo 6 de la Convención de Viena, de 8 de noviembre de 1968.
       
    • Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
       
    • Los nacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra o de acuerdo en el modelo de Anexo E de la convención internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
       
    • Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.

La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del periodo de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y , además , a que no haya trascurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

Trascurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el
español equivalente.

En la actualidad se ha suscrito convenios con los siguientes países: Andorra, Argelia, Argentina, Bolivia, Colombia, Corea del Sur, Croacia, Chile, Ecuador, Japón, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suiza, Uruguay y Venezuela.

  1. PERMISO INTERNACIONAL DE CONDUCCIÓN
    El permiso internacional de conducción, necesario para poder conducir temporalmente por el territorio de países no miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenio de Ginebra.
    Este tipo de permiso no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España).

En todo caso, el solicitante ha de tener residencia habitual en España y el permiso ha de ser válido y encontrarse en vigor, no siendo posible expedir el permiso internacional si el nacional que le sirve de base está caducado o tiene pendiente de cumplir alguna sanción de suspensión, medida cautelar de suspensión o intervención dimanente de un procedimiento de nulidad, anulación o revocación.

Conclusión: En principio tanto los permisos expedidos por países de la Unión Europea, como los emitidos por los países de la Convención de Ginebra o a los acogidos a otros Convenios internacionales, pueden ser utilizados por los turistas en España, y sólo seis meses después de fijar su residencia en España necesitaran otros trámites.

 
 
         
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