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Consorcio compensación de seguros: en pie de guerra ante situaciones extraordinarias

2009-07-28 17:53:20

¿Qué ocurre cuando a un vehículo particular o de tu flota de vehículos de alquiler le sucede un accidente extraordinario y fuera de la cobertura de tu aseguradora?

El Consorcio de Compensación de Seguros llega allí donde las aseguradoras no amparan al usuario y se encarga de satisfacer las indemnizaciones derivadas de aquellos siniestros extraordinarios que no cubren o contemplan las aseguradoras o una póliza determinada.

Así, el sistema español define los riesgos catastróficos que cubre en función del enorme potencial de pérdidas que se puedan generar, pero sin condicionar la protección a que se produzcan eventos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos que permitan calificar el evento de "catástrofe".

Es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización, la cual, por lo tanto, no requiere que por parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial de "catástrofe" o de "zona catastrófica". La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los eventos garantizados, que son los siguientes:

  1. Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales.

    Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
     
  2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
 
 
         
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